evaluación de alimentos candidatos a incluirlos en las recomendaciones de consumo de frutas y hortalizas “ 5 al día ” :

el Documento Director,Manuel Moñino,Eduard Baladia, Iva Marques, Francesc Miret,Giuseppe Russolillo, Andreu, Farran,Alfredo Martínez,Iciar Astiasarán, Jordi Salas,Andreu Palou, Juan M. Ballesteros, Joan, Bonany, Margarita Alonso,Isabel Polanco,Lola Romero de Ávila,Jesús Campos,José Pérez,Antonio Agudo,Rafael Boix, Graciela García,Francisco Pérez,Nuria Martínez, y Pilar Cervera

semanticscholar(2009)

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摘要
The establishment of a consensus for the recommendations on rations of fresh, dried or dehydrated fruit and vegetable consumption, as well as products based on them, is an objective and a priority of the Association for Promoting Fruit and Vegetable Consumption, “5 a day”. The “5 a day” Scientific Committee created in October, 2005 as the Assessing Organ in matters of Diet, Nutrition and Dietetics, has created a Master Document in which the basic criteria and parameters to be taken into account for assessing and evaluating all food products proposed to be included in the fruit and vegetable consumption recommendations “5 a day” in Spain have been revised, and a consensus has been reached on them. Avoiding an evaluation based on single cases, the application of the Master Document by the Association helps to select the food products included in the “5 a day” message, for it is based on legal, technological, nutritional, dietary and health-promoting criteria. This article is an adaptation of the Master Document to be published in the ACTIVIDAD DIETÉTICA journal. © 2009 Asociación Española de Dietistas Nutricionistas. Published by Elsevier España, S.L. All rights reserved. Figura 1. Logotipo “5 al día”. M. Moñino et al / Actividad Dietética. 2009;13(2):75-82 77 De los alimentos candidatos y los criterios y parámetros de evaluación En esta parte se incluyen las diferentes categorías de alimentos, así como los criterios preliminares básicos para su evaluación como candidatos a ser considerados una ración de fruta u hortalizas en las condiciones de consumo establecidas por el Comité Científico “5 al día” y basadas en el principio básico de promoción de una alimentación saludable. Los alimentos incluidos en este apartado, así como los criterios y parámetros que lo hacen posible, son el fruto de numerosas enmiendas de los miembros del Comité Científico a los tres borradores presentados. Aunque ha habido suficiente consenso en la mayor parte de los integrantes de la categoría I, el debate ha sido intenso en lo relativo al resto de las categorías, especialmente a los límites máximos y mínimos de diferentes nutrientes en la categoría III, así como las condiciones analíticas, nutritivas y alimentarias de los zumos de frutas, incluidos en la II. Se ha revisado numerosa bibliografía sobre el establecimiento de criterios de cribado, selección, promoción y etiquetado de diferentes categorías de alimentos, además de las propuestas existentes de categorización de alimentos y de perfiles nutricionales y las condiciones para incluir declaraciones nutricionales o de propiedades saludables. Categoría I: frutas y hortalizas frescas Se considera que las frutas y hortalizas que cumplan las condiciones establecidas en los primeros dos puntos de este apartado están dentro de los parámetros para considerarlas como ración de frutas u hortaliza, en el marco de las recomendaciones de consumo promovidas desde “5 al día”. – Se considerarán hortalizas y verduras frescas todos los alimentos incluidos en el capítulo XXI, sección 1.a, artículos del 1 al 11 (3.21.01-3.21.11) del Código Alimentario Español (CAE), además de todas las variedades de tomate, y que además cumplan las condiciones especificadas en los puntos 3.21.12 y 3.12.13, relativos a condiciones generales, transporte y almacenamiento. En este grupo se incluirán las variedades de setas y hongos recogidas en el punto 3.21.19 del CAE y que cumplan las condiciones especiales establecidas en el 3.21.20 del citado código4. Además, incluye los alimentos cuya intención de uso sea compartido con el que se hace de las hortalizas, particularmente, guisantes y habas tiernas, semillas germinadas, maíz dulce y flores (tabla 1). – Se considerarán frutas frescas todos los alimentos incluidos en el capítulo XXII, sección 1.a, artículo 6 (3.22.06) del CAE, exceptuando todas las variedades de tomate —incluidas en el apartado 2.1.1— y que cumplan las condiciones especificadas en los artículos 3.22.01 a 3.22.04 y 3.22.09 relativos a condiciones generales y específicas. No se incluyen los frutos secos o de cáscara ni las frutas y semillas oleaginosas recogidas en los artículos 3.22.07 y 3.22.08, respectivamente, del citado código4 (tabla 2): – Las frutas, hortalizas y verduras frescas deberán cumplir el reglamento (CE), n.o 396/2005, de 23 de febrero y reglamento (CE) n.o 178/2006, de 1 de febrero de 2006, relativos a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal5,6. Nota informativa: para renovar, consensuar y establecer las raciones de consumo de frutas y hortalizas frescas, el Comité Científico de “5 al día” ha elaborado un documento (pendiente de publicación) mediante el cual se consensúa el concepto de ración aplicado a las frutas y hortalizas, y se establecen, por primera vez en España, raciones de consumo basadas en datos y métodos científicos7-12. Categoría II: productos procedentes del procesado de frutas
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